PROYECTO DE DECRETO SOBRE EL USO DE COLUMNERAS, PASACALLES Y DEMÁS CARTELERÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El cuidado del ambiente es uno de los temas de mayor importancia en las agendas de los gobiernos locales y nacionales, en ese sentido los Gobiernos Departamentales deben ser actores fundamentales en la construcción de políticas públicas y legislación que cuide el entorno y nuestra salud.

En cada período electoral los ciudadanos hacen sonar su desconformidad con la colocación de cartelería política en columnas, árboles y alumbrado de la planta urbana, algo que genera inmensa cantidad de contaminación visual y toneladas de basura plástica. Es curioso que los mismos que generamos el problema seamos los responsables de legislar para que esto deje de pasar en el departamento: los Partidos Políticos tienen la responsabilidad de legislar según los reclamos de la población.

Es sabido que los carteles forman parte importante de la promoción en campaña electoral, pero también es verdad que existen alternativas mucho más eficientes, eficaces, menos costosas y más amigables con el medio ambiente: la clase política debe comenzar a transitar los nuevos caminos de la comunicación, y legislar al respecto es importante para la construcción de una conciencia colectiva al respecto.

Por este motivo se presenta el siguiente Proyecto de Decreto sobre el uso de cartelería en la vía pública de la Ciudad de Salto. Este decreto intenta conciliar los diferentes intereses, generando un estadio intermedio entre la libertad absoluta en el uso de cartelería y el abandono voluntario de esta práctica.

En primer lugar se habilitan zonas donde se podrán colocar carteles, estas zonas comprenden las principales avenidas de la ciudad, algo que permitirá mantener la visibilidad en las causas que se desean promocionar. Además, y como parte fundamental del proyecto, se estipula una densidad de la cartelería a colocar, la que no podrá superar las dos columneras por vereda y un pasacalle cada dos veredas.

La obligatoriedad de retirar la cartelería en un plazo no mayor a veinte días es otra de las exigencias que se proponen en el proyecto.

Se entiende que la utilización de cartelería puede estar vinculada a hechos o circunstancias que escapan de las formalidades de una campaña electoral: causas sociales, manifestaciones gremiales, movimientos feministas, protestas ambientales y demás manifestaciones populares pueden ser causa del uso de cartelería en la ciudad. Por tal motivo el decreto habilita un régimen más flexible para este tipo de actividades.

No se apunta a la prohibición total del uso de la cartelería, simplemente a desestimular su uso por parte de organizaciones políticas partidarias y empresariales. Es una muy buena señal política que los integrantes de Partidos Políticos regulemos nuestra propia actividad. Es algo que los ciudadanos reclaman hace mucho tiempo.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º: Queda prohibida la colocación de cartelería, pasacalles, banderas o columneras en el ornato público, columnas, redes lumínicas, vallas y estructuras públicas de toda la planta urbana de la Ciudad de Salto, salvo lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2º: Los Partidos Políticos, agrupaciones, colectivos sociales, organizaciones no gubernamentales, clubes deportivos y demás organizaciones que, en el marco de una campaña de difusión, deseen colocar columneras, pasacalles o banderas,  podrán hacerlo cumpliendo con las siguientes condiciones:

  1. Solo se podrán instalar en las Zonas Permitidas que serán establecidas en el presente decreto.
  2. Solo podrán ser colocadas dentro de los cuarenta (40) días previos al día de relevancia, y deberán ser retirados dentro de los veinte (20) días siguientes. En caso de no existir un día de relevancia la cartelería podrá exhibirse por un máximo de cincuenta (50) días dos veces al año.
  3. El o los Interesados deberán remitir una nota a la Intendencia de Salto detallando el motivo de la cartelería, el día de relevancia, responsable de la cartelería, datos de contactos y demás información que se considere de importancia. La sola remisión de la nota habilitará al interesado a colocar la cartelería.
  4. La densidad de la cartelería no podrá superar las dos (2) columneras o carteles por veredas y un (1) pasacalle cada dos veredas.

Quedan excluidas de la presente prohibición la cartelería que tenga como objetivo decorar o acompañar una actividad puntual, siempre que la misma sea instalada y retirada en un intervalo no mayor a doce horas.

Artículo 3º: Las Zonas Permitidas para la instalación de la cartelería son: Avenida Patulé, Avenida Pascual Harriague, Orestes Lanza, Avenida Juan Harriague, Avenida Armando Barbieri, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Manuel Oribe, Avenida Paraguay, Avenida Enrique Amorin, Avenida Ramón Vinci, Instrucciones del Año XIII, Tomás Gomensoro, Calle 7 Barrio Nuevo Uruguay, Camino del Éxodo, Grito de Asencio (de avenida Ramón Vinci a Avenida Paraguay), Avenida Líber Seregni, Avenida Luis Batlle Berres, Avenida Rodó, Agustín Pedroza, Avenida Reyles, Avenida Blandengues, Avenida Gobernador de Viana, Avenida Wilson Ferreira, Washington Beltrán (de Avenida Juan Harriague al sur), Avenida Benito Solari y Catalina Harriague de Castaños.

Artículo 4º: Se considera “día de relevancia” al día en que sucede el hecho relevante al que apunta la difusión establecida en la cartelería. Son hechos de relevancia las elecciones departamentales, nacionales, internas, las elecciones internas de organizaciones sociales, días conmemorativos, vencimientos de plazos establecidos legalmente, días comerciales que no se repitan más de dos veces al año y demás hechos de similares características.

Artículo 5º: Todas aquellas organizaciones no políticas partidarias y no comerciales podrán colocar cartelería dentro o fuera de las Zonas Permitidas, sin notificación previa a la Intendencia de Salto, siempre y cuando la misma sea retirada en un plazo no mayor a una semana desde su instalación. Las organizaciones no podrán amparase en este artículo más de tres veces al año.

Artículo 6º: En el caso de las campañas electorales políticas la Intendencia presumirá como válidas todas las cartelerías de agrupaciones políticas registradas ante la Junta Electoral, exonerando a las mismas de cumplir con el numeral 3º del Artículo 2º del presente decreto.

Artículo 7º: Facúltese a la Intendencia de Salto a retirar toda cartelería que no cumpliera con lo establecido en el presente decreto. Facúltese a la Intendencia de Salto a aplicar multas a las organizaciones que violasen lo dispuesto en el presente decreto. Las multas irán desde 1 U.R. (una Unidad Reajustable)  hasta un máximo de 150 U.R. (ciento cincuenta Unidades Reajustables). Lo recaudado por motivos de estas mutas será incluido en las partidas de Zona Azul del mes correspondiente al cobro.

Artículo 8º: La cartelería retirada por la Intendencia de Salto deberá ser donada a organizaciones sin fines de lucro que se encarguen de reciclarlas.

Artículo 9º: Lo dispuesto en el presente decreto no es excluyente de otras regulaciones existentes en el ordenamiento jurídico nacional y departamental.

 

 

Augusto Bonet.

Edil Lista 180, Partido Nacional.

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