CONDENADOS POR ABIGEATO

El mes pasadouna persona mayor de edad denuncio que desconocidos le faenaron dos ovejas raza Merino de cría encontrando un cuero con las viseras y otro cuero aparte.

Personal de la Dirección de Seguridad Rural, mediante colección y análisis de información, logran localizar mediante una inspección en una vivienda en Colonia Lavalleja, dentro de una heladera, dos paletas, un cuarto y un espinazo de carne ovina, siendo detenidos dos masculinos uno mayor de edad y otro menor.-

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso las condenas de:

G.D.T.F de 29 años de edad como autor responsable de un delito de abigeato en calidad de autor a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión y la prohibición de negociar el ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración de la pena con descuento de la preventiva cumplida, consistentes en los primeros 12 (doce) meses de prisión domiciliaria y los restantes 12 (doce) meses, sustituyéndose por libertad a prueba (ley 19.889) consistiendo obligaciones en:

a) Residencia en su domicilio denunciado.

b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.

c) Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.

d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias, y por el término de 30 días.

e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

c) La prohibición de negociar el ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contar desde la fecha de la sentencia, y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.-

d) se disponga el decomiso de los instrumentos utilizados para cometer el delito de acuerdo a lo preceptuado por el art. 31 de la ley 19.889 se considerará violación grave de la libertad a prueba: el incumplimiento parcial injustificado; b) la falta de inicio de cumplimiento en plazo de 5 días corridos en forma injustificada la obligación de presentación semanal en la seccional policial del domicilio”.

D.S.E de 17 años de edad, como autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de abigeato a 5 (cinco) meses de medida socio educativa no privativa de libertad consistente en inserción en un programa socio educativo de orientación y apoyo a cargo del INAU (concurrencia al proyecto MIGUEL MAGONE obra social Don Bosco) y el arresto domiciliario nocturno de los dos primeros meses entre las 22:00 y las

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