Otra incautación de contrabando en Ruta 3 cerca del empalme de Salto Grande

De acuerdo a información colectada, analizada por personal de Coordinación de las Áreas Investigativas, donde surge que vendría un vehículo tipo camioneta con mercadería de procedencia de contrabando, implementan varios puestos de control en ruta 3; donde el puesto en empalme Salto Grande avista una camioneta con dirección a Salto, con similares características al aportado, la cual al ver el control da vuelta en U y se realiza un seguimiento a distancia por parte de personal de Guardia Republicana, quienes detienen el vehículo. Realizada una inspección ocular se constata mercadería en infracción aduanera y se procede a la detención de dos masculinos ambos mayores de edad. Consultado el Fiscal de Turno dispuso: “ incautación de la mercadería, detención de los ocupantes, documentación por parte de Policía Científica, mercadería pase a DNA, actas a los funcionarios actuantes”.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, donde se condenó como autor y cómplice penalmente responsables: a R.H.U.P. por la comisión de un delito de contrabando, en calidad de autor a la pena de 24 (veinticuatro) meses prisión la cual se sustituirá por un régimen de cumplimiento en libertad a prueba imponiéndose como condiciones: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA; 3) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondientes al domicilio fijado, 4) Prestación de servicios comunitarios por un plazo de 30 días en un régimen de dos horas diarias supervisado por la OSLA.

A R.E.S.B. por la comisión de un delito de contrabando, en calidad de cómplice a la pena de 8 (OCHO) meses de prisión efectiva con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor (art. 105 lit e CP). Según liquidación provisorio pena vence el 04/08/2022. Dispónese que las mercaderías y el vehículo incautado queden a disposición en la pieza aduanera.

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