Fuegos artificiales en las fiestas: Ley 20.246 habilita a vender y usar pirotecnia con sonido inferior a 110 decibeles en todo el país

La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) recordó que en Uruguay es legal la venta y el uso de pirotecnia cuyo nivel sonoro sea inferior a 110 decibeles en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 20.246, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Parlamento y promulgada el 29 de diciembre de 2023.

Desde CUFA destacaron la importancia de contar con una normativa nacional clara y unificada, que puso fin a los diferentes criterios y reglamentaciones departamentales que existían anteriormente. La ley permitió, además, una reducción significativa del impacto sonoro general, ya perceptible por la población en las celebraciones de los últimos años.

La Cámara subrayó el trabajo realizado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes, que desarrollaron un análisis exhaustivo, técnico y basado en evidencia, con asesoramiento de mercados de referencia como Estados Unidos, Europa y China, y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En ese marco, legisladores concurrieron al Servicio de Material y Armamento para realizar evaluaciones prácticas sobre los niveles de sonido de los productos.

CUFA señaló que la normativa vigente es estricta para el rubro, incluso con límites de ruido inferiores a los permitidos en otros mercados internacionales, lo que ha impulsado una reestructuración del sector y una adaptación responsable por parte de los fabricantes e importadores.

“La ley nacional brinda certezas jurídicas y técnicas tanto a las intendencias como a los municipios, evitando discusiones que durante años se dieron a nivel departamental sin respaldo científico alguno”, afirmó Gustavo Prato, presidente de CUFA.

“No tiene sentido que, luego de aprobada una ley nacional firmada por el presidente de la República y todos los ministros, se continúe regulando el tema con decretos departamentales anteriores, de 2020 o 2021, que no contemplan la investigación de la normativa vigente”, agregó.

En ese sentido, Prato advirtió que algunas intendencias aún no han actualizado sus decretos, lo que genera un problema jurídico, dado que la ley nacional es hoy la norma de mayor jerarquía en el país y la más reciente, por lo cual deberán considerarla y actualizar sus decretos departamentales.

Finalmente, CUFA aclaró que la legislación no distingue entre pirotecnia “sonora” y “no sonora” en términos subjetivos, sino que define como pirotecnia sonora a aquella que supera los 110 decibeles. Todo producto que funcione por debajo de ese umbral se considera permitido por la ley.

Desde la Cámara valoraron positivamente que muchas intendencias ya hayan adaptado su normativa y que, desde el año pasado, se haya percibido una disminución real del ruido, celebrando las fiestas con productos de bajo y medio impacto sonoro, identificados con los hexágonos verdes y amarillos correspondientes.

“Hay grupos que comentan, “¿Vieron? Se tiraron menos fuegos artificiales!” Y esto no es así. La realidad es que se ha logrado empezar a bajar considerablemente el ruido. Las personas siguen comprando fuegos artificiales para festejar, y además se están logrando productos muy atractivos con hexágono verde y amarillo, lo que refleja una reducción considerable del ruido global”, concluyó Prato.