Devolución automática del IRPF: pago comienza el lunes 17 de junio, cómo cobro, cuánto es y cuándo abre la declaración jurada

La Dirección General Impositiva (DGI) informó que el pago de la devolución automática del IRPF e IASS comenzará el lunes 17 de junio, dirigida a los trabajadores dependientes que solamente tienen una relación laboral de dependencia. Quienes opten por cobrar mediante cuenta bancaria, podrán hacerlo desde el viernes 14 de junio.

Los trabajadores con una sola relación de dependencia y cuyo ficto mensual sea superior a lo pagado por IRPF durante todo el año (porque este es un impuesto anual) podrán cobrar los excedentes desde el lunes 17 de junio, según informó en la jornada la DGI.

Los contribuyentes que todavía no sepan si tienen devolución automática para cobrar, pueden consultar en la web de la DGI. Antes, les recomendamos que se informen cómo saber si tienen saldo a su favor en nuestro portal.

Hay dos formas de cobrar la devolución del IRPF o IASS, una es a través de las redes de cobranza mediante la cédula de identidad.

Pero también se puede acceder a estos fondos mediante red bancaria. Cada institución financiera puede informar a sus clientes cuáles son las formas para cobrar la devolución de IRPF en sus propias cuentas.

Si ya realizó esta opción, puede confirmar si continúa habilitada a través de este link de la DGI.

Quién puede cobrar devolución automática de IRPF

Los contribuyentes con un empleo formal que percibieron durante el año ingresos de un solo empleador y, además, estaban trabajando en diciembre de 2023.

No corresponde ni a quienes perciben ingresos por dos empleadores, no son trabajadores dependientes, perciben rentas o pagan IRPF mediante núcleo familiar. Ellos deberán confirmar la declaración jurada.

Les informamos cómo se completa la declaración jurada del IRPF, con los mecanismos para descontar alquiler o pago de cuotas hipotecarias incluido.

Ellos tendrán disponible la declaración precargada a partir del 26 de junio.

Por otro lado, los trabajadores independientes pueden utilizar Certificados de Crédito como forma de cobro de la devolución del IRPF. Hay más información en la web de la DGI.