PROCESAMIENTO DE VARIAS PERSONAS POR CONTRABANDO.

El día 21 de febrero de acuerdo a información colectada y analizada por personal de Coordinación de las Áreas Investigativas, en conjunto con Fiscalía, y con apoyo de personal de Comisaría 8º de Pueblo Belén se procedió a realizar un procedimiento policial por presuntos hechos de contrabando.

Siendo aproximadamente hora 17:30 se procede a la inspección de una finca sita en calle 25 de Mayo de Pueblo Belén, donde autorizados por la propietaria donde se localizó mercadería de dudosa procedencia, la que es incautada y se procede al traslado de varias personas a seccional para aclarar la situación. De relevamientos de celulares surge información de maniobras ilícitas para el ingreso de mercaderías de los países limítrofes.

Continuando con las actuaciones, Fiscalía dispuso tres Ordenes de Allanamientos en la Ciudad de Bella Unión, las cuales se hicieron efectivas con apoyo de personal policial de aquella ciudaddonde se procedió a la incautación de fuertes sumas de dinero en efectivo (en moneda nacional, dólares y reales); tres armas de fuego, mercaderías varias y vehículos utilizados para el transporte desde Bella Unión a Salto.

Aparte de las incautaciones mencionadas se realizaron varias detenciones, quedando dichos ciudadanos a disposición de la Fiscalía actuante, todas personas mayores de edad.

Culminadas las actuaciones en Juzgado de Octavo Turno de Salto, condenó a:
A.M.M.G.; como autor penalmente responsable de un un delito continuado de contrabando, a cumplir la pena de dos (2) años de penitenciaría;

* T.L.Z.B.; como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando a cumplir una pena de veinticuatro (24) meses de prisión que cumplirá de la siguiente manera: doce (12) meses de prisión, y doce (12) meses en régimen de Libertad a Prueba con el cumplimiento de las condiciones previstas en el art 295 bis del CPP.
* S.A.DS.Z.; como autor penalmente responsable de un delito de porte y tenencia de armas de fuego, con signos de identificación alterados o suprimidos.
* J.H.B.; como autor penalmente responsable de dos delitos de porte y tenencia de armas de fuego, con signos de identificación alterados o suprimidos, ambos a cumplir la pena de nueve (9) meses en régimen de Libertad a Prueba.

debiendo cumplir los condenados a cumplir régimen de libertad a prueba las siguientes condiciones: a)-residencia en lugar determinado;
b) sujeción a la OSLA: c)-presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia; d)-prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días una (1) vez por semana dos (2) horas; con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.

Procédase a la confiscación del dinero, el que asciende a la suma total de $ 938.222, USS2.000 y R$ 50.002, que deberán ser depositados en cuenta en el BROU a nombre de la Sede y bajo el rubro de autos, librándose orden de apertura a cuenta a sus efectos.
Procédase a la confiscación de las armas incautadas a efectos de ser remitidas a SMA a efectos de su posterior destrucción, procédase al decomiso de los teléfonos celulares incautados. Confiscase la mercadería y vehículos incautados, permaneciendo en custodia de la dirección nacional de aduanas y a disposición de la pieza aduanera que oportunamente se formará ejecutoriada, cúmplase, 
liquídese y comuníquese la pena líbrese Oficio al I.T.F, I.N.R, J.P.S a O.S.L.A., a Migraciones, DNA y a la Corte Electoral, modifíquese la caratula por “proceso abreviado”

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