Género y LUC (Escribe el Téc. Univ. Gustavo Chiriff / 2001- Frente Amplio)

El artículo 56 de la LUC, crea la Dirección Nacional de Políticas de Género dependiente del Ministerio del Interior, desarticulando la División de Políticas de Género que existía, que era la encargada de crear, diseñar, monitorear y evaluar las políticas de seguridad con perspectiva de género y, al estar dentro de la secretaría del ministerio, transversalizaba estas políticas a todas las direcciones de este. Las mujeres en todo el país, a lo primero que recurren ante violencia de género, es a las comisarias o seccionales de policía, por lo que esta modificación también cambio el registro de denuncias, lo que significa según datos del M.I. una disminución de estas, algo que no es real, porque sigue en aumento los casos de violencia basada en género, que en todo el país ronda los 40.000 casos anuales. Esta modificación aumenta la imposibilidad de los organismos del Estado de acompañar y tipificar estos casos, en toda su complejidad.

Sin dudas que proteger las vidas de las mujeres es una urgencia diaria que no debemos dejar de atender y ponerla siempre en agenda política y esto supone trabajar en las respuestas institucionales efectivas que debe brindar el Estado a las mujeres en situación de encierro, agredidas, abusadas, violadas y asesinadas en sus hogares, en sus espacios de trabajo o en las calles y esta ley retrocede en estos derechos y en otros que también violentan los derechos de las mujeres.

La mirada de género sobre la LUC, no pasa solamente con aquellos artículos específicos que vinculan la violencia hacia mujeres, niños o adolescentes, transversaliza mucho más, porque es una cuestión de clase, no podemos separar la lucha de los derechos de las mujeres de la lucha de clase, dentro de los 135 artículos que queremos derogar está en forma implícita el manejo del poder en forma coercitiva y punitiva.

Veamos lo que establece la sección IX, Capitulo II de la Ley 19.889, respecto a los alquileres, donde establece lo que denominamos un desalojo exprés, en pocos días por atraso de pago de alquiler desalojan a las familias. Donde va a golpear fuertemente esta medida, en miles de mujeres jefas de hogar, que son el único sustento de su familia y que no tienen la protección económica y/o financiera para afrontar esta situación. Por que en este tema también no hay una mirada de género, porque quizás para quienes legislan, sigan pensando de la composición de la familia ideal, cuando hay miles y miles de hogares con mujeres al frente.

Otro ejemplo es la sección IV, capitulo IV, referido a la libertad financiera, donde le otorga discrecionalidad al empleador para pagar los sueldos a sus empleados, en una situación ya de por sí, asimétrica en la relación laboral. Habilita prácticas ilegales (pago en negro), le quita transparencia e imposibilita la trazabilidad del pago. Aquí también hay que puntualizar que los trabajos precarios y de mayor vulnerabilidad son ejercidos por mujeres, un ejemplo es el sector doméstico, que si bien avanzo en derechos durante los gobiernos del FA, esta desregularización en el pago de salarios establecidas es un retroceso. Y ahí son mujeres que verán a su empleador o empleadora manejar a su discreción el pago de su fuerza de trabajo.

También, la discusión de la perspectiva de género de la LUC no debería dejar de lado los aspectos de la misma vinculados a la vivienda, salud, educación, seguridad y derechos ciudadanos, etc. Todos estos aspectos afectan, de forma directa, la vida de las mujeres y disidencias, y esta ley y en la mayoría de sus artículos, pasa a intensificar y perpetuar la violencia basada en género.

Pero analizar la ley desde una perspectiva de género, también nos lleva a reconocer que, en nuestra sociedad, hay relaciones de poder que favorecen a los hombres y que son discriminatorias para las mujeres y las disidencias.

 

Téc. Univ. Gustavo Chiriff / 2001- Frente Amplio

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